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El fallo determina un coste de 40.000 euros para el Consistorio más los gastos de Seguridad Social

El Ayuntamiento deberá readmitir a dos empleadas por despido discriminatorio
12/06/2013 FUENTE: DIARIO DE LEÓN Las dos trabajadoras, fijas, fueron despedidas mientras se mantenían dos temporales trasladadas del albergue

El juzgado de lo social número 2 de León ha decretado nulo el despido de dos trabajadoras del Ayuntamiento de León —que se encuentran en la misma situación que una tercera que espera resolución la próxima semana en el juzgado número 3— al resolver que no se han seguido los «principios de no discriminación» fijados por la comisión negociadora del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que terminó con 110 despidos. Un documento en el que se establecía la «afectación prioritaria a empleados con contratos temporal sobre trabajadores con contrato indefinido, con el fin de promocionar el empleo estable».

Un principio que, según se recoge en el fallo, se vulneró al rescindir el compromiso con las dos afectadas, adscritas al servicio de bibliotecas municipales, con consideración de «indefinidas no fijas» y con contratos sucesivos desde octubre del 2005, frente a otras dos que se mantienen en nómina, que contaban con «contratos temporales por obra y servicio» y habían sido trasladadas desde el albergue municipal en enero del 2012, tres meses antes de que el equipo de gobierno anunciara el cierre de este servicio. Dos personas que pasaron a prestar las mismas labores que las despedidas y que, según consta en la denuncia —sin que entre a valorar el dictamen judicial estos aspectos personales— son «la esposa del ex procurador en las Cortes» por la UPL y actual asesor del Procurador del Común, Joaquín Otero, y «la esposa de un íntimo amigo del concejal de Educación, del que depende el servicio de bibliotecas».

Preferencias

El fallo judicial, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, subraya que «la preferencia» de los trabajadores con contrato fijo sobre los temporales «no se ha respetado, al menos en relación con las dos codemandadas», quienes «fueron trasladadas en enero del 2012 del albergue municipal (que por cierto se cerró a consecuencia del ERE) donde prestaban sus servicios como monitoras con contratos temporales por obra o servicio determinado al servicio de bibliotecas». El principal argumento presentado por el despacho asturiano Pineda & Turrero, encargado de la demanda y que ya llevó el pleito ganado por las educadoras contra la Fundación Siglo por la gestión del Musac.

La exposición argumental del juez subraya que «parece claro que teniendo la actora contrato indefinido y prestando sus servicios para las bibliotecas, como auxiliar de biblioteca, que debió tener preferencia en la permanencia en su puesto de trabajo», señala el magistrado en la sentencia, «sin entrar en la legalidad o no de los traslados». Unos traslados que la concejala de Personal, Nuria Lesmes, justificó como respuesta a una petición de la conciliación de la vida familiar y laboral, aunque en el procedimiento judicial no consta ningún informe al respecto, sino que tan sólo se recoge un documento en el que es el concejal de Educación, Javier Reyero, quien solicitó tres meses antes del cierre del albergue 3 trabajadoras para las bibliotecas.

Esta situación hace que el juez decrete que «la pretendida discriminación» queda «reducida a un tema de legalidad ordinaria con arreglo al artículo 124.13 a) de la Ley de la Jurisdicción Social, es decir si se han vulnerado preferencias que debía tener la parte actora para permanecer en su puesto de trabajo en relación a otros trabajadores». Aclaración en la que descarta quehaya «una violación de los derechos fundamentales», como «los de reunión y manifestación, ni el derecho de huelga ni el de igualdad en el acceso a cargos públicos», como habían apuntado también las demandantes, a las que tampoco se atiende en su petición de «la especie de acoso moral que de alguna manera se deja caer en la demanda».

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